El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que, según la Ley
20.255 de 2008, sobre Reforma Previsional, a contar del año 2012
comenzarán a realizar cotizaciones para pensiones, accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, las personas que:
- Perciban honorarios por actividades independientes; o
- Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o
- Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o
- Perciban rentas por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales
A partir del 2015, cotizar para pensiones y accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales será obligatorio. Con anterioridad a esa
fecha, durante los años 2012, 2013 y 2014 existirá la posibilidad de
manifestar su voluntad de no cotizar.
La Renta Imponible Previsional corresponderá al 80% de la suma de las
rentas brutas, anteriormente señaladas. Sin embargo, existe un periodo
de transición, los años 2012, 2013 y 2014, en los cuales la renta
Imponible Previsional será, respectivamente, el 40%, 70% y 100% de este
monto.
Las cotizaciones para pensiones deben pagarse durante el proceso de la
Operación Renta del año 2013. Sin embargo, el trabajador podrá
enterarlas mensualmente, adelantándose al pago. Además, durante el año
2012, para tener la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia,
será necesario cotizar mensualmente para pensiones.
Las cotizaciones previsionales para accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales deben enterarse mensualmente. De esta forma
si usted desea contar con cobertura para accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales a contar de enero del 2012, deberá pagar su
primera cotización durante los primero 10 días de febrero del 2012.
Pagar cotizaciones previsionales permitirá a estos trabajadores
independientes acceder a los mismos beneficios que los trabajadores
dependientes, incluyendo asignaciones familiares; seguro por accidentes
laborales y enfermedades profesionales; pensiones de vejez e invalidez;
y, en caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus
beneficiarios. Para acceder a los beneficios del sistema de salud, se
deberá cotizar para ese régimen, lo que será obligatorio a partir del
año 2018.
Infórmese más sobre este tema en el sitio web de la Subsecretaría de
Previsión Social, www.previsionsocial.gob.cl, o en el Fono 600 444 4100.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Directorio Nacional Colegio de Kinesiólogos
La presente información fue entregada en forma textual y oficialmente por el
Servicio de Impuestos Internos, Enero 2012




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